Resolución Nº 2 (C.N.E.P.S.M.V.M.) (B.O. Nº 32.956 del 2014-08-28)
Resolución 1/2014. Modificación.
Esta norma pospone la fecha establecida en los artículos 1° y 3° de la Resolución Nº 1 del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL del 21 de agosto de 2014, la que se fija para el día 1° de septiembre de 2014 >
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Resolución Nº 1 (C.N.S.M.V.M.) (B.O. Nº 32.952 del 2014-08-22)
Reunión Plenaria Extraordinaria. Convocatoria.
Por medio de esta norma se convoca al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL a reunirse en sesión plenaria extraordinaria el día 29 de agosto de 2014, a las 17:00 horas, en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av. Leandro N. Alem 650, piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. >
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Resolución Nº 4 C.N.E.P.S.M.V.M.(B.O. Nº 32.689 del 2013-07-29)
Fíjase para todos los trabajadores, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil. A través de esta norma se fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un... >
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Resolución Nº 2 C.N.S.M.V.M.(B.O. Nº 32686 del 2013-07-24)
Reunión Plenaria Extraordinaria. Convocatoria.. Por medio de esta norma se convoca al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL a reunirse en sesión plenaria extraordinaria el día 25 de julio de 2013, a las 17:00 horas, en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av. Leandro N. Alem 650, piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. >
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Resolución Nº 2 C.N.E.P.S.M.V.M. (B.O. Nº 32.470 del 2012-08-30)
Fíjese para todos los trabajadores, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil.. A través de la siguiente norma se fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como... >
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1. INTRODUCCIÓN
La remuneración entendida conceptualmente como la principal contraprestación que recibe el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo, es a su vez la principal obligación del empleador abonarla.
No sólo se abona por las prestaciones efectivamente realizadas, sino que también extiende la obligación del empleador a la disponibilidad de la fuerza de trabajo a favor del mismo.
2. CONCEPTO
La Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744) en su artículo 116, define al salario mínimo, vital y móvil como:
{“la menor remuneración que debe... >
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Resolución Nº 1 C.N.E.P.S.M.V.M.(B.O. Nº 32.465 del 2012-08-23)
Convocase a los consejeros a reunirse en
sesión plenaria ordinaria. Orden del día.
. A través de la siguiente norma se convoca a los consejeros del
Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y
Móvil, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el
día 28 de agosto de 2012, a las 17:00 horas, en la
sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, Av. Leandro N. Alem 650,
piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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En el caso de un trabajador su remuneración ¿se debe equiparar el sueldo con el salario minimo vital y movil? ¿cuál seria el monto a tomar?
El Salario Mínimo Vital y Móvil, es un sueldo de referencia que establece de alguna manera el piso, ningún trabajador podría percibir menos que ese sueldo, ya sea mensual ($ 2300, o llevado a hora $ 11,50).
Pero el sueldo mínimo en general es el establecido por convenio colectivo, ningún trabajador puede cobrar por debajo que lo establecido en el convenio de su actividad, proporcional al tiempo trabajado.
Están exceptuados... >
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Modificase la Resolución N° 2/2011. Por medio de la presente norma se incorpora como segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución N° 2/2011
, la misma estableció el primer incremento del monto del
salario mínimo vital y móvil, para los haberes correspondientes al mes de agosto. La presente resolución entrará en
vigencia el día 20 de septiembre de 2011. >
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Fíjese para todos los trabajadores, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo
N° 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil. A través de la siguiente norma se fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades
y organismos en que el Estado Nacional actúe
como empleador, un salario mínimo vital y
móvil excluidas las asignaciones... >
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Fijase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil. Por medio de la presente norma se fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil excluidas las asignaciones familiares, para los... >
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Designación de integrantes en representación del sector empleador privado y del sector trabajador. Modificase la Resolución Nº 642/2009.
Por medio de la presente norma se sustituye el Anexo II de la Resolución Nº 642/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente. A través de la mencionada resolución fue constituido nuevamente el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. >
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Designación de integrantes en representación del sector empleador privado y del sector trabajador. Modificase la Resolución Nº 642/2009. A través de la siguiente norma se sustituye el Anexo I de la Resolución Nº 642/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente. Por medio de la mencionada resolución fue constituido nuevamente el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. >
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1 de febrero de 2010
,por Medrano, Marcela y Jacar, Héctor
1. INTRODUCCIÓN
Está resultando casi habitual que la oficina de personal de una empresa reciba oficios judiciales, para que el empleador proceda a trabar embargo sobre el sueldo bruto del trabajador, por el no cumplimiento de alguna obligación, por la cual es pasible de juicio ejecutivo o alimentario, entre otros.
Los trabajadores son alentados al consumo, tentados por las facilidades que otorgan las entidades financieras para la obtención de créditos personales, sumado a la insistencia de las entidades bancarias para que se adhieran a los servicios que ofrecen, como tarjetas... >
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¿Se aplica el salario mínimo vital y móvil al personal de servicio doméstico, ya que la escala salarial vigente para estos últimos por una jornada diaria de 8 horas es sensiblemente inferior al SMVM vigente?
El incremento del salario mínimo vital y móvil es para los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo y de la administración pública, no incluye al personal doméstico. >
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Resolución Nº 2/2009 (C.N.E.P.S.M.V.M) (B.O. Nº31.708 del 2009-08-04)
Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil.. A través de la presente norma se fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo un Salario Mínimo Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley... >
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Resolución Nº 1/2009 (C.S.T.D.I.C) (B.O. Nº31.701 del 2009-07-24)
Convócase a los Consejeros a reunirse en Sesión Plenaria Ordinaria. Orden del día.. Por medio de la presente norma se convoca a los Consejeros del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, a reunirse en Sesión Plenaria Ordinaria el día 28 de julio de 2009, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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1. REGULARIZACIÓN DEL EMPLEO NO REGISTRADO
Mediante el Decreto Nº 1.018/2009 (B.O. del 31/07/2009) se prorrogó por ciento ochenta (180) días corridos, el plazo para efectuar la regularización de las relaciones laborales, en el marco de la Ley Nº 26.476, Capítulo I, Título II.
2. SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL
EL Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitió la Resolución Nº 2/2009 (B.O. del 04/08/2009) con los nuevos valores del salario mínimo, vital y móvil, de acuerdo con el siguiente cronograma:
a) A partir del 01/08/2009: Mil cuatrocientos pesos ($... >
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Resolución Nº 642/2009 (M.T.E. y S.S.) (B.O. Nº31.703 del 2009-07-28)
Designación de integrantes en representación del sector empleador privado y del sector trabajador.. Por medio de la presente norma se designan integrantes del Consejo Nacional en representación del sector empleador privado y del sector trabajador, en calidad de Consejeros "titulares y sus respectivos suplentes".
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¿A partir del mes de diciembre de 2008 cuál es el valor del salario mínimo, vital y móvil?
De acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 3/2008 (B.O. del 31/07/2008) a partir del 01/12/2008 el valor del salario mínimo, vital y móvil es de $ 1.240 mensual y $ 6,20 por hora. >
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1. SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Con la publicación de la Resolución Nº 3/2008 (C.N.E.P.S.M.V.M.) se fijó el salario mínimo, vital y móvil para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo –Ley Nº 20.744–, de la Administración Pública Nacional y de todas la entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, en los siguientes importes:
| Salario | Vigencia 01/08/2008 $ | Vigencia 01/12/2008 $ |
|Salario mínimo, vital y móvil mensual|1.200|1.240|
|Valor horario|6,00|6,20|
2. SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y... >
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A partir de agosto los trabajadores no podrán percibir una remuneración inferior a los mil doscientos pesos ($ 1.200) mensuales.
Ello se debe a que la Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744) establece que todo trabajador mayor de dieciocho años, tiene derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo vital.
A su vez, define al salario mínimo vital, como la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario,... >
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